Artículo 243 bis Reglamen...Hidráulico

Artículo 243 bis. Zonas de aguas de baño.

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Artículo 243 bis. Zonas de aguas de baño.

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Conforme a lo previsto en el artículo 25.4 del texto Refundido de la Ley de Aguas, la declaración anual de las zonas de aguas de baño por las autoridades competentes requerirá informe previo de los Organismos de cuenca en relación con las zonas situadas dentro de su ámbito de competencia.