Articulo 243 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
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»Artículo 243. Potestad de creación de entes instrumentales.
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La Universidad, en atención a los intereses generales y para el desarrollo y difusión de sus fines, podrá crear, en el marco del artículo 84 de la Ley Orgánica de Universidades, por sí misma o en colaboración con otras entidades, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, de acuerdo con la legislación general aplicable, previa aprobación del Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
