Articulo 243 General Tributaria de Gipuzkoa
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»Artículo 243. Terminación.
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1. El procedimiento finalizará por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de ésta, por satisfacción extraprocesal y mediante resolución.
2. Cuando se produzca la renuncia o desistimiento de la persona o entidad reclamante, la caducidad de la instancia o la satisfacción extraprocesal, el Tribunal acordará motivadamente el archivo de las actuaciones. Este acuerdo podrá ser adoptado por los componentes del Tribunal de forma individual en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 237 de esta Norma Foral.
El acuerdo de archivo de actuaciones podrá revisarse conforme a lo dispuesto en el artículo 245 bis de esta Norma Foral.
Modificaciones
- Artículo modificado (243 (apdo. 2)) por Norma Foral 1/2017, de 9 de mayo, de reforma parcial de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 12-05-2017) en vigor desde 13-05-2017
