Articulo 243 Haciendas Locales
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Artículo 243.

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Se ejercerán en las entidades locales, con la extensión y efectos que se determina en los artículos siguientes, las funciones de control interno respecto de la gestión económica de las mismas, de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996