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Articulo 243 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 243. Modificación de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.

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La Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 45, que quedan redactados como sigue:

«2. Son infracciones graves las descritas en los artículos siguientes: Artículo 41, letras d), e), f), g), h) e i); artículo 42, letras a), b), c), e), f), h), j), l), m) y n); artículo 44, letras a), d), g), i), j), k), l) y m).

3. Son infracciones leves las descritas en los artículos siguientes: Artículo 42, letras g) e i); artículo 44, letras b), c), e), f) y h).»

Dos. Se modifica el artículo 48, que queda redactado como sigue:

«Artículo 48. Sanciones

Las infracciones tipificadas en la presente Ley se sancionarán con las siguientes multas:

a) Infracciones leves, multas de 100 a 3.000 euros.

b) Infracciones graves, multas de 3.001 a 200.000 euros.

c) Infracciones muy graves, multas de 200.001 a 2.000.000 de euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024