Articulo 243 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 243.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En la gestión interesada, el servicio público se prestará a través de una Empresa gestora, a cambio de una participación en el resultado de la explotación.
2. La participación de la Empresa gestora podrá ser sustituida por una remuneración consistente en asignaciones fijas, en asignaciones proporcionales al gasto o en otras primas de naturaleza varia.
3. En ningún caso el gestor podrá asumir la condición de funcionario, y la relación no podrá ser considerda como societaria o de capital compartido.
