Articulo 243 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
- Norma derogada desde el 30 de septiembre de 2024. - Reglamento 2024/2509 de 23 de Sep DOUE (Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-)
Artículo 243. Estados financieros
1. Los estados financieros se presentarán en millones de euros y, de conformidad con las normas contables a las que hace referencia el artículo 80, constarán de:
| a) | el balance, en el que se presentarán todos los activos y los pasivos, así como la situación financiera correspondiente al 31 de diciembre del ejercicio presupuestario precedente; |
| b) | la cuenta de pérdidas y ganancias, en la que se presentan los resultados económicos del ejercicio presupuestario precedente; |
| c) | el estado de los flujos de tesorería, en el que se reflejan los cobros y desembolsos del ejercicio presupuestario, así como la situación final de la tesorería; |
| d) | la variación en la situación de los activos netos con una visión de conjunto de los movimientos, durante el ejercicio presupuestario, de las reservas y de los resultados acumulados. |
2. En las notas anexas a los estados financieros se completará y comentará la información presentada en los estados contemplados en el apartado 1, y se dará toda la información complementaria exigida por las normas contables a que hace referencia en el artículo 80 y por las prácticas contables internacionalmente aceptadas, cuando dicha información guarde relación con las actividades de la Unión. Las notas deberán incluir, al menos, la siguiente información:
| a) | los principios, normas y métodos contables; |
| b) | las notas explicativas, que proporcionan información adicional no recogida en los estados financieros propiamente dichos, pero que es necesaria para la correcta presentación de las cuentas. |
3. Tras el cierre del ejercicio y hasta la fecha de presentación de la contabilidad general, el contable efectuará los ajustes que fueren necesarios para una imagen veraz y fidedigna de esa contabilidad, siempre y cuando ello no entrañe un desembolso o un cobro con cargo a ese ejercicio.

