Articulo 243 Reglamento d... de Aragon

Articulo 243 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 243. Patrimonio.

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1. Los organismos autónomos locales, además de su patrimonio propio, podrán tener adscritos, para su administración, bienes de la Entidad local de la que dependen, que mantendrán su calificación jurídica original.

2. La administración del patrimonio de los organismos autónomos se ajustará a la legislación de bienes de las Entidades locales.

3. Los bienes inmuebles adquiridos con cargo a sus presupuestos se inscribirán en el Registro de la Propiedad a su nombre, con mención expresa de la Entidad local de la que dependan.

4. Los organismos autónomos locales no podrán enajenar los bienes afectados de forma directa y permanente al cumplimiento de sus fines. La enajenación de otros bienes de carácter patrimonial exigirá autorización previa de la Entidad local. Esta autorización no será necesaria, cuando así se haya previsto en los estatutos, para la enajenación de los bienes adscritos por la Entidad local para ser transformados o la de aquellos que adquiera el organismo para ser devueltos al tráfico jurídico, por constituir el objeto de su actividad.