Articulo 243 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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1. La concesión de servicios locales comporta que el concesionario asume la gestión y la explotación del servicio bajo su propio riesgo, aportando los medios personales, materiales y técnicos necesarios. La concesión también podrá comprender la realización de las obras necesarias para establecer el servicio.
2. Corresponde exclusivamente a la entidad local el otorgamiento de la concesión de servicios de su competencia en su territorio.
