Articulo 243 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»Artículo 243. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud de inscripción en los exámenes necesarios para la obtención de los títulos y autorizaciones náutico deportivas para el gobierno de embarcaciones de recreo, la prestación de los servicios de convalidación de los títulos náuticos profesionales y académicos por los títulos de recreo actualmente vigentes, así como la expedición, renovación y emisión de duplicados de títulos y tarjetas de identidad marítima.
