Articulo 2436 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 24.3-6 Liquidación de la tasa e ingreso.
Vigente
La tasa se exige bajo el régimen de liquidación en el momento de la resolución del expediente de otorgamiento del título. En las anualidades sucesivas la tasa se liquida y se hace efectiva mediante ingreso durante el segundo semestre del ejercicio correspondiente.
Modificaciones
- Modificación realizada (24.3-6.) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 02-09-2014 - Artículo modificado (Articulo historico) por Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009

