Articulo 244 Agraria de Extremadura
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»Artículo 244. Declaración de Montes Protectores.
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1. Se podrán declarar como montes protectores los montes o terrenos forestales de titularidad privada cuyos titulares lo soliciten, siempre que se hallen comprendidos en alguno de lo supuestos recogidos en el artículo 24 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
2. La declaración y pérdida de la condición de monte protector serán acordadas por la Consejería con competencia en materia forestal a propuesta del órgano forestal competente, conforme se determine reglamentariamente, previo expediente en el que se dará audiencia a todos los propietarios y titulares de derechos reales del monte o a sus representantes, así como a los ayuntamientos de las entidades locales donde se ubiquen.
