Articulo 244 por el que s...lla y León

Articulo 244 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 244.

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1. Los datos cuantitativos de los sucesivos planes anuales se integrarán en un archivo, a ser posible en soporte informático, que se denominará Libro de contabilidad.

2. Los datos cualitativos de dichos planes, singularmente el progreso de la regeneración, junto con cualesquiera otros sobre incidencias meteorológicas, de plagas, incendios, fenología, etc. constituirán un segundo archivo denominado Libro de crónica como en las citadas Instrucciones.

3. Los resultados de las posibles experiencias que se realicen en el monte podrán configurar un tercer archivo, el Libro de experimentación, también contemplado por las antiguas Instrucciones.