Articulo 244 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 244. Causas de disolución de pleno derecho.

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El consorcio conyugal concluirá de pleno derecho.

a) Por voluntad de ambos cónyuges expresada en capítulos matrimoniales.

b) Cuando se disuelva el matrimonio.

c) Cuando sea declarado nulo.

d) Cuando judicialmente se conceda la separación de los cónyuges.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011