Articulo 244 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 244. Causas de disolución de pleno derecho.
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El consorcio conyugal concluirá de pleno derecho:
a) Por voluntad de ambos cónyuges expresada en capítulos matrimoniales.
b) Cuando se disuelva el matrimonio.
c) Cuando sea declarado nulo.
d) Cuando se declare la separación legal de los cónyuges.
Modificaciones
- Artículo modificado (244 (letra d)) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(AR de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024
