Articulo 244 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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»Artículo 244. Ámbito de aplicación de la parte VI
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1. La presente parte se aplicará a los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía a un Estado miembro, desde otro Estado miembro o desde un tercer país o territorio.
2. La presente parte se aplicará sin perjuicio:
a) del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo (63);
b) de toda medida nacional adoptada, publicada y puesta a disposición del público por los Estados miembros para restringir los desplazamientos de determinadas especies o razas de animales de compañía atendiendo a consideraciones distintas de las relativas a la salud animal.
