Articulo 244 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
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»Artículo 244. Requisitos para la constitución de entes instrumentales.
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1. La dotación fundacional o la aportación al capital social y los recursos que se destinan a estas entidades instrumentales estarán sometidas a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y a la normativa general aplicable y deberán consignarse específicamente en el presupuesto de la Universidad.
2. No podrán aportarse bienes de dominio público de la Universidad más que en régimen de concesión de uso, cuya duración y retorno deberá establecerse en el acuerdo de cesión.
