Articulo 244 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
- Norma derogada desde el 30 de septiembre de 2024. - Reglamento 2024/2509 de 23 de Sep DOUE (Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-)
Artículo 244. Informes de ejecución del presupuesto
1. Los informes de ejecución del presupuesto se presentarán en millones de euros y serán comparables de un año a otro. Constarán de:
| a) | estados que presenten de forma agregada todas las operaciones presupuestarias del ejercicio referentes a ingresos y gastos; |
| b) | el resultado presupuestario, calculado según el equilibrio presupuestario anual a que se refiere la Decisión 2014/335/UE, Euratom; |
| c) | notas explicativas que complementen y comenten la información presentada en los estados. |
2. Los informes de ejecución del presupuesto tendrán la misma estructura que el presupuesto mismo.
3. Los informes de ejecución del presupuesto constarán de:
| a) | información sobre los ingresos, y en particular, la evolución de las previsiones de ingresos, el resultado de la ejecución de los ingresos y los títulos de créditos devengados; |
| b) | información en que se describa la evolución de la totalidad de los créditos de compromiso y de pago disponibles; |
| c) | información en que se describa el uso que se ha hecho de la totalidad de los créditos de compromiso y de pago disponibles; |
| d) | información sobre la evolución de los compromisos pendientes de liquidación, los prorrogados del ejercicio precedente y los comprometidos en el ejercicio. |
4. En lo que se refiere a la información sobre los ingresos, se adjuntará un estado al informe de ejecución del presupuesto en el que se indique, por Estado miembro, el desglose de los importes pendientes de cobro a finales del ejercicio correspondientes a recursos propios amparados por una orden de ingreso.

