Articulo 244 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
Ver Indice
»Artículo 244. Impugnación autonómica de licencias municipales
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo tuviese conocimiento del otorgamiento de una licencia de obras u orden de ejecución que constituyan una infracción urbanística grave o muy grave, y siempre que existan intereses supramunicipales afectados, podrá formular el requerimiento de anulación o interponer recurso contencioso administrativo, ello en los términos y supuestos previstos, y con los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de regulación de las bases del régimen local.
