Articulo 244 Reglamento d...es locales

Articulo 244 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 244. Ordenación jurídica

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1. En la ordenación jurídica de la concesión es principio básico que el servicio concedido sigue ostentando en todo momento la calificación de servicio público de la corporación local a cuya competencia estuviere atribuido.

2. En el régimen de la concesión se diferenciará:

a) El servicio objeto de la misma, cuyas características serán libremente modificables por el poder concedente por motivos de interés público.

b) La retribución económica del concesionario, cuyo equilibrio, a tenor de las bases que hubieren servido para el otorgamiento de la concesión, deberá mantenerse, en todo caso, en función de la necesaria amortización, durante el plazo de aquélla, del coste de establecimiento del servicio que hubiere satisfecho, de los gastos de explotación y del beneficio industrial normal.

3. Los actos de los concesionarios realizados en el ejercicio de las funciones otorgadas serán susceptibles de recurso ordinario ante el órgano que corresponda de la corporación concedente.