Articulo 244 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 244.- Relación de propietarios y descripción de bienes y derechos.
Vigente
1. La delimitación de unidades de actuación a ejecutar por el sistema de expropiación deberá ir acompañada de una relación de titulares de bienes y derechos, así como de una descripción de estos, redactadas con arreglo a lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa.
2. Los bienes de dominio público se identificarán, relacionarán y describirán de forma separada e independiente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017