Articulo 244 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 244. Convenios interadministrativos.
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Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado podrán suscribir convenios con las Comunidades Autónomas y organismos portuarios dependientes o vinculados a éstas para el cobro de esta tasa.
