Articulo 244 TR de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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Articulo 244 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 244. Zonas Periféricas de Protección.

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1. Las normas de declaración de los Espacios Naturales Protegidos podrán establecer Zonas Periféricas de Protección, destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos negativos procedentes del exterior.

2. En aquellos Monumentos Naturales que sean subterráneos, la Zona Periférica de Protección se establecerá, en su caso, sobre su proyección vertical en la superficie y otras áreas que les afecten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000