Artículo 245. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 245. Imposición interna
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1. La Unión y el Reino Unido, respecto a Gibraltar, no exigirán, ni directa ni indirectamente, impuestos sobre las mercancías de la otra Parte que favorezcan directa o indirectamente a mercancías similares de origen interno.
2. Las mercancías que circulen entre los territorios a que se refiere el artículo 241 no podrán acogerse a la devolución de gravámenes internos por un importe superior a los gravámenes exigidos de forma directa o indirecta.
