Articulo 245 Administración local de La Rioja
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»Artículo 245. Personal laboral.
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1. El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación, de acuerdo con la oferta pública de empleo, a través de sistemas que garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2. Su contratación se ajustará a las modalidades previstas en la legislación laboral. El régimen de tales relaciones, en su integridad, será el establecido en las normas de Derecho laboral.
