Articulo 245 Administraci...e La Rioja

Articulo 245 Administración local de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 245. Personal laboral.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación, de acuerdo con la oferta pública de empleo, a través de sistemas que garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

2. Su contratación se ajustará a las modalidades previstas en la legislación laboral. El régimen de tales relaciones, en su integridad, será el establecido en las normas de Derecho laboral.