Articulo 245 Agraria de Extremadura

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Artículo 245. Registro de Montes Protectores.

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Se crea el Registro de Montes Protectores de Extremadura, dependiente de la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, en el que se incluirán todos los montes que hayan merecido tal clasificación, así como las modificaciones y desclasificaciones de los mismos. El contenido del registro y los procedimiento de inclusión, desclasificación y modificación se regularán reglamentariamente.