Articulo 245 por el que s...lla y León

Articulo 245 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 245.

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1. Concluido el plan especial será preciso redactar uno nuevo cuyo punto de partida será la reconsideración de los tres títulos del Proyecto de Ordenación inicial o de la Revisión hasta entonces vigente: Inventario, Determinación de Usos y Planificación. De este modo, la ordenación del monte se articulará en sucesivas Revisiones ordinarias.

2. Si durante el transcurso y ejecución de la ordenación se apreciasen graves defectos en el Proyecto, fuertes discrepancias entre lo planificado y lo ejecutado, imposibilidad manifiesta de llevar a la práctica las prescripciones del plan especial o hubiesen ocurrido graves perturbaciones (incendios, vendavales, expropiación de superficies importantes por razones de interés público, etc.) se procederá a una Revisión extraordinaria, previa justificación razonada.

Se procederá de igual modo cuando concurran las circunstancias citadas durante la ejecución del plan especial de cualquier Revisión.