Artículo 245 bis General ...e Gipuzkoa

Artículo 245 bis General Tributaria de Gipuzkoa

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Artículo 245 bis. Recurso de anulación.

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1. Contra las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas, con carácter previo, en su caso, a la interposición del recurso contencioso-administrativo, y sin que altere el plazo de interposición de éste, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de anulación en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral, exclusivamente en los siguientes casos:

a) Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación.

b) Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas en la vía económico-administrativa.

c) Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución.

2. También podrá interponerse recurso de anulación, en los términos previstos en el primer párrafo del apartado 1 anterior, contra el acuerdo de archivo de actuaciones al que se refiere el artículo 243 de esta Norma Foral.

3. El Tribunal declarará la inadmisibilidad del recurso de anulación cuando no se trate de uno de los casos señalados en los apartados anteriores, cuando se presente el recurso fuera del plazo establecido o concurran defectos de legitimación o representación.

4. No podrá deducirse nuevamente este recurso frente a su resolución. El recurso de anulación no procederá frente a la resolución del recurso extraordinario de revisión.

5. El escrito de interposición incluirá las alegaciones y adjuntará las pruebas pertinentes. El Tribunal resolverá sin más trámite en el plazo de un mes, entendiéndose desestimado en caso contrario.

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