Artículo 245 bis Régimen específico de tasas
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»Artículo 245 bis. Cuantía.
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La tasa por la inscripción en las convocatorias se exigirá según las siguientes tarifas:
| Grupos de clasificación | Euros |
|---|---|
| A | 25,00 |
| B | 20,00 |
| C | 15,00 |
| D | 12,00 |
| E | 10,00 |
Modificaciones
- Artículo modificado (245 bis (se añade)) por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(PM de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015
