Articulo 245 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 245. Causas de disolución por decisión judicial.

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El consorcio conyugal concluirá por decisión judicial, a petición de uno de los cónyuges, en los casos siguientes.

a) Haber sido un cónyuge judicialmente incapacitado o declarado ausente, cuando lo pida el otro; también cuando lo pida la persona que represente al incapacitado o ausente, y, en el caso de incapacitado sujeto a curatela, cuando lo pida éste con asistencia del curador.

b) Haber sido el otro cónyuge condenado por abandono de familia.

En los casos de las letras a) y b), para que el Juez acuerde la disolución bastará que quien la pida presente la correspondiente resolución judicial.

c) Llevar separados de hecho más de un año.

d) Concurrir alguna de las causas a que se refiere el artículo 228.

e) Haber optado por la disolución del consorcio en caso de ejecución sobre bienes comunes por deudas privativas del otro cónyuge, conforme a lo especialmente dispuesto en el apartado 2 del artículo 225.

f) Haber optado por la disolución del consorcio en caso de concurso de acreedores del otro cónyuge con inclusión de los bienes comunes en la masa activa, conforme a la legislación concursal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011