Articulo 245 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 245. Disposiciones generales
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1. Los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía que cumplan los requisitos zoosanitarios establecidos en la presente parte no serán prohibidos, restringidos ni obstaculizados por motivos zoosanitarios distintos de los que resulten de la aplicación de la presente parte.
2. Cuando el desplazamiento sin fines comerciales de un animal de compañía sea efectuado por una persona autorizada, dicho desplazamiento únicamente podrá tener lugar en un plazo de cinco días a partir del desplazamiento del propietario del animal de compañía.
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 264 en lo referente a los requisitos que complementen las normas establecidas en el apartado 2 del presente artículo en lo que respecta a lo siguiente:
a) la documentación del desplazamiento sin fines comerciales de un animal de compañía efectuado por una persona autorizada;
b) la concesión de excepciones en relación con el plazo a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
4. La Comisión podrá establecer, mediante actos de ejecución, requisitos en lo referente al diseño, las lenguas y la validez de la declaración por la que se autoriza por escrito a la persona autorizada a efectuar el desplazamiento sin fines comerciales del animal de compañía en nombre de su propietario. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 266, apartado 2.
