Articulo 245 General Tributaria de Bizkaia
Artículo 245. Plazo de resolución
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1. El plazo máximo de duración del procedimiento será de un año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido este plazo, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente.
El Tribunal deberá resolver expresamente en todo caso. Los plazos para la interposición de los correspondientes recursos comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, si el Tribunal estimase que los actos impugnados pudieran verse afectados por resoluciones pendientes de ser dictadas en procedimientos seguidos en otros ámbitos o jurisdicciones, podrá acordar, de forma motivada y previa audiencia al interesado, la paralización de sus actuaciones, con suspensión del cómputo del plazo de resolución así como del período de prescripción a que se refiere el artículo 67 de esta Norma Foral, hasta la finalización de aquéllos.
2. Transcurrido un año sin haberse notificado resolución expresa dejará de devengarse el interés de demora en los términos previstos en el apartado 9 del artículo 26 de esta Norma Foral.
- Artículo modificado (Se modifica el apartado 1 del artículo 245) por NORMA FORAL 7/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban medidas tributarias para 2009.
(BI de 19-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
