Articulo 245 General Trib...e Gipuzkoa

Articulo 245 General Tributaria de Gipuzkoa

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Artículo 245. Plazo de resolución.

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1. El plazo máximo de duración del procedimiento será de un año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido este plazo, la persona o entidad interesada podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente.

El Tribunal deberá resolver expresamente en todo caso. Los plazos para la interposición de los correspondientes recursos comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado y en el apartado 3 del artículo 242 de la presente Norma Foral, si el Tribunal estimase que los actos impugnados pudieran verse afectados por resoluciones pendientes de ser dictadas en procedimientos seguidos en otros ámbitos o jurisdicciones, podrá acordar, de forma motivada y previa audiencia a la persona o entidad interesada, la paralización de sus actuaciones, con suspensión del cómputo del plazo de resolución así como del período de prescripción a que se refiere el artículo 65 de esta Norma Foral, hasta la finalización de aquéllos.

2. Transcurrido un año desde la interposición de la reclamación sin haberse notificado resolución expresa y siempre que se haya acordado la suspensión del acto reclamado, dejará de devengarse el interés de demora en los términos previstos en el apartado 4 del Artículo 26 de esta Norma Foral.

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