Articulo 245 Hacienda y Sector Público
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Artículo 245. Órganos de control.

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1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ejercerá sus competencias a través de sus servicios centrales y de sus Intervenciones Delegadas y de cualquier otro órgano que dependa de aquélla en los servicios centrales y periféricos de la Administración General y en los organismos autónomos y otras entidades del sector público.

2. Las Intervenciones Delegadas ejercerán bajo la dependencia funcional de la Intervención General aquellas funciones que les sean atribuidas por el Interventor General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006