Articulo 245 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
Artículo 245. Modificación del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 155/1998, de 23 de marzo.
Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 15, que quedan redactados como sigue:
«1. Tras la incorporación al expediente de clasificación del resultado de las operaciones materiales, del correspondiente acta y de la proposición de trazado, la Delegación Territorial acordará un periodo de información pública, anunciando en el Boletín Oficial de la Provincia y web institucional de la Consejería competente en la materia, con el fin de garantizar la máxima difusión, que el expediente se encuentra disponible por medios electrónicos y en las dependencias de la propia Delegación Territorial, para que cualquier persona física o jurídica pueda examinarlo y formular cuantas alegaciones estimen oportunas en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio.
2. Simultáneamente a la actuación anterior, la Delegación Territorial pondrá el expediente en conocimiento de los particulares, Corporaciones Locales, Organizaciones Profesionales Agrarias y Ganaderas, Organizaciones o Colectivos cuyo fin sea la defensa del medio ambiente y otros órganos de la administración autonómica y estatal que resulten directamente afectados y consten como interesados en el correspondiente expediente, para que en el plazo de 15 días aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 36, que queda redactado como sigue:
«1. La Delegación Territorial acordará un período de información pública, anunciando en el Boletín Oficial de la Provincia y web institucional de la Consejería competente en la materia, con el fin de garantizar la máxima difusión, que el expediente se encuentra disponible por medios electrónicos y en las dependencias de la propia Delegación Territorial, para que cualquier persona física o jurídica pueda examinarlo y formular cuantas alegaciones estimen oportunas en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 48, que queda redactado como sigue:
«1. Los trámites de audiencia e información pública se efectuarán de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 15 del presente Reglamento. Si bien, estos trámites, en el caso de expedientes de ocupación cuyas actuaciones se integren en procedimientos de prevención ambiental, se sustanciarán conforme a lo dispuesto en la normativa específica de estos procedimientos.
A los efectos de lo establecido en el apartado 2 del citado artículo, en todo caso se considerará como interesado en el correspondiente expediente al Ayuntamiento en cuyo término radique la vía pecuaria a ocupar.»
- Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024