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Articulo 245 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 245. Modificación del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 155/1998, de 23 de marzo.

Vigente

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Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 15, que quedan redactados como sigue:

«1. Tras la incorporación al expediente de clasificación del resultado de las operaciones materiales, del correspondiente acta y de la proposición de trazado, la Delegación Territorial acordará un periodo de información pública, anunciando en el Boletín Oficial de la Provincia y web institucional de la Consejería competente en la materia, con el fin de garantizar la máxima difusión, que el expediente se encuentra disponible por medios electrónicos y en las dependencias de la propia Delegación Territorial, para que cualquier persona física o jurídica pueda examinarlo y formular cuantas alegaciones estimen oportunas en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio.

2. Simultáneamente a la actuación anterior, la Delegación Territorial pondrá el expediente en conocimiento de los particulares, Corporaciones Locales, Organizaciones Profesionales Agrarias y Ganaderas, Organizaciones o Colectivos cuyo fin sea la defensa del medio ambiente y otros órganos de la administración autonómica y estatal que resulten directamente afectados y consten como interesados en el correspondiente expediente, para que en el plazo de 15 días aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 36, que queda redactado como sigue:

«1. La Delegación Territorial acordará un período de información pública, anunciando en el Boletín Oficial de la Provincia y web institucional de la Consejería competente en la materia, con el fin de garantizar la máxima difusión, que el expediente se encuentra disponible por medios electrónicos y en las dependencias de la propia Delegación Territorial, para que cualquier persona física o jurídica pueda examinarlo y formular cuantas alegaciones estimen oportunas en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 48, que queda redactado como sigue:

«1. Los trámites de audiencia e información pública se efectuarán de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 15 del presente Reglamento. Si bien, estos trámites, en el caso de expedientes de ocupación cuyas actuaciones se integren en procedimientos de prevención ambiental, se sustanciarán conforme a lo dispuesto en la normativa específica de estos procedimientos.

A los efectos de lo establecido en el apartado 2 del citado artículo, en todo caso se considerará como interesado en el correspondiente expediente al Ayuntamiento en cuyo término radique la vía pecuaria a ocupar.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024