Articulo 245 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 245 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 245.

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1. Los Entes locales podrán prestar los servicios públicos mediante arrendamiento de las instalaciones que les pertenezcan.

2. Estarán excluidos de esta forma de gestión los servicios de asistencia social y los servicios que comporten el ejercicio de potestades de coacción administrativa.

3. Las cláusulas del contrato determinarán su objeto, las obras y las instalaciones arrendadas, el precio o el canon, los efectos del contrato, los derechos y obligaciones de las partes, las tarifas y las causas de extinción.

4. Se entenderá que son aplicables a este sistema de gestión las disposiciones correspondientes a la concesión, si no son incompatibles con la naturaleza del sistema.