Articulo 245 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
- Norma vigente hasta el 30 de septiembre de 2024. - Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, (versión refundida)
Artículo 245. Cuentas provisionales
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1. Los contables de las instituciones de la Unión, excepto la Comisión, y los organismos a que hace referencia el artículo 241 remitirán, a más tardar el 1 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, sus respectivas cuentas provisionales al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas.
2. Los contables de las instituciones de la Unión, excepto la Comisión, y los organismos a que hace referencia el artículo 241 remitirán, a más tardar el 1 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, la información requerida a efectos de consolidación al contable de la Comisión, de la manera y en el formato establecidos por esta última.
3. Corresponderá al contable de la Comisión consolidar las cuentas provisionales a que se refiere el apartado 2 con las cuentas provisionales de la Comisión y remitir al Tribunal de Cuentas, a través de medios electrónicos y a más tardar el 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, las cuentas provisionales de la Comisión y las cuentas consolidadas provisionales de la Unión.
