Articulo 245 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
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»Artículo 245. Licencias en edificios fuera de ordenación.
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En las edificaciones que se encuentren en situación de fuera de ordenación podrán otorgarse licencias, en los supuestos a que se refiere el artículo 115, salvo que se trate de edificaciones construidas sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de la licencia.
Modificaciones
- Modificación realizada (245) por Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
(S de 04-04-2025) en vigor desde 05-04-2025 - Artículo modificado (245) por Ley de Cantabria 03/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024
