Articulo 245 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
Ver Indice
»Artículo 245. Concepto de infracción
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Son infracciones urbanísticas las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en esta ley.
2. Cuando un mismo hecho pueda ser tipificado como infracción en distintas leyes protectoras del territorio, del urbanismo, del paisaje, de los recursos naturales o del patrimonio histórico, se aplicará solo la sanción más severa de las previstas.
