Articulo 245 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
Articulo 245 Ordenación d... y Paisaje

Articulo 245 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

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Artículo 245. Concepto de infracción

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1. Son infracciones urbanísticas las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en esta ley.

2. Cuando un mismo hecho pueda ser tipificado como infracción en distintas leyes protectoras del territorio, del urbanismo, del paisaje, de los recursos naturales o del patrimonio histórico, se aplicará solo la sanción más severa de las previstas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014