Articulo 245 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 245. Solicitud de la concesión
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1. Cuando un particular solicitare por su propia iniciativa la concesión de un servicio local deberá presentar una memoria sobre el servicio que se trate de gestionar, en la que se justificará la conveniencia de prestarlo en régimen de concesión.
2. La entidad local examinará la petición y, considerando la conveniencia para los intereses generales de su gestión por concesión, la admitirá a trámite o la rechazará.
3. Si se solicitare compensación económica, la corporación deberá expresar, en el supuesto de admisión, si se acepta o se rechaza, en principio. En caso afirmativo, determinará la partida presupuestaria a cuyo cargo hubiere de imputarse.
