Articulo 245 Suelo
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»Artículo 245. Nulidad de los convenios urbanísticos de planeamiento.
Vigente
Son nulos de pleno derecho los convenios urbanísticos de planeamiento, así como cualquier convenio o acuerdo, cualquiera que sea su denominación, que tenga por objeto definir los criterios de ordenación del futuro planeamiento urbanístico, o lo condicione de alguna forma mediante estipulaciones que establezcan la obligación de hacer efectivos antes de la aprobación definitiva, los deberes legales de cesión y, en su caso, los convenidos entre las partes que establezcan obligaciones o prestaciones adicionales más gravosas que las que procedan legalmente en perjuicio de los propietarios afectados.
Modificaciones
- Modificación realizada (245) por LEY 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernizacion del Gobierno y la Administracion de la Comunidad de Madrid.
(BOCM de 30-07-2007) en vigor desde 31-07-2007 - Artículo modificado por LEY 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 29-12-2006) en vigor desde 01-01-2007