Artículo 245 ter General Tributaria de Bizkaia
Artículo 245 ter. Recurso contra la ejecución
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1. Los actos de ejecución de las resoluciones económico-administrativas se ajustarán exactamente a los pronunciamientos de aquéllas.
2. Si el interesado está disconforme con los actos dictados como consecuencia de la ejecución de la resolución podrá presentar este recurso que deberá ser resuelto por el Tribunal Económico-Administrativo foral.
3. El recurso contra la ejecución se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto de ejecución y se regulará por las normas generales del procedimiento, suprimiendo de oficio todos los trámites que no sean indispensables para resolver la cuestión planteada.
4. En ningún caso se admitirá la suspensión de los actos recurridos cuando no se planteen cuestiones nuevas respecto a la resolución económico-administrativa que se ejecuta.
5. No cabrá la interposición de recurso de reposición con carácter previo al recurso contra la ejecución.
6. El Tribunal Económico-Administrativo Foral declarará la inadmisibilidad del recurso contra la ejecución respecto de aquellas cuestiones que en el mismo se planteen sobre temas ya decididos por la resolución que se ejecuta, sobre temas que hubieran podido ser planteados en la reclamación cuya resolución se ejecuta o cuando concurra alguno de los supuestos a que se refiere el apartado 4 del artículo 244 de la Norma Foral General Tributaria.
- Artículo modificado (245 ter (se añade)) por NORMA FORAL 2/2017, de 12 de abril, de reforma parcial de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 19-05-2017) en vigor desde 01-06-2017
