Articulo 245 TR de la ley... de Aragón

Articulo 245 TR. de la ley de urbanismo de Aragón

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Artículo 245. Licencia o declaración.

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1. Toda parcelación urbanística queda sujeta a licencia o a la aprobación del proyecto de reparcelación que la contenga.

2. Toda parcelación rústica queda sujeta a la exigencia de la declaración previa de la innecesariedad de licencia, quedando exceptuadas de tal declaración las operaciones realizadas en los procedimientos de concentración parcelaria.