Artículo 246 Acuerdo res..., por otra

Artículo 246. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 246. Eliminación de barreras físicas

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1. Se eliminarán todas las barreras físicas existentes entre Gibraltar y la Unión para las mercancías que circulen entre ambos por vía terrestre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 252 ni de los trámites que deban cumplirse y las comprobaciones y los controles que puedan efectuar las Partes para velar por la correcta aplicación del presente título.

2. Hasta la entrada en vigor de la decisión a que se refiere el artículo 247, apartado 1, los trámites de despacho de aduana, las formalidades de exportación y los procedimientos de cobro de exacciones y derechos de la Unión establecidos en el presente título que se refieren al Reino Unido, respecto a Gibraltar, deberán realizarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 247, apartado 3.