Articulo 246 Administración Local
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Artículo 246. Selección.

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1. La selección de los funcionarios de carrera se efectuará de acuerdo con las reglas básicas, los programas mínimos y la titulación exigida por la normativa básica del Estado, la legislación de función pública de la Comunidad Autónoma y por la presente Ley. El Pleno de la entidad local aprobará las bases de la convocatoria.

2. Las entidades locales, por acuerdo del Pleno, podrán encomendar la selección de sus funcionarios de carrera a la Comunidad Autónoma, a través del Instituto Aragonés de Administración Pública. En tal caso, las plazas de las entidades locales acogidas a este sistema, reunidas según grupos, cuerpos, escalas o subescalas, se ofertarán en convocatorias periódicas, cuyas bases aprobará el Gobierno de Aragón.

Las entidades locales podrán, también, encomendar a la Diputación General la selección del personal interino y laboral.

3. Una vez seleccionado el personal de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, corresponderá a la entidad local su nombramiento.

4. Los funcionarios de las entidades locales que hayan sido seleccionados de acuerdo con el sistema anterior podrán participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo que convoque la Comunidad Autónoma y las demás entidades locales acogidas a dicho sistema, de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999