Articulo 246 Agraria de Extremadura
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»Artículo 246. Derecho de adquisición preferente.
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La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá ejercer el derecho de adquisición preferente, a reserva de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 43/2003, de Montes, en los siguientes casos de transmisiones onerosas de montes.
a) De superficie superior a 250 hectáreas.
b) Declarados como protectores conforme al artículo 24 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
