Articulo 246 por el que s...lla y León

Articulo 246 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 246.

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1. En los casos en los que se prevea un retraso en la formulación de la revisión correspondiente, deberá proponerse, con la antelación suficiente, una prórroga que deberá autorizarse por la superioridad, previa la necesaria justificación.

2. La prórroga implicará la aplicación de las mismas posibilidades en productos principales que venían obteniéndose, o en todo caso corregidas a la baja. Igualmente se considerarán planes indicativos los de productos secundarios y los de mejoras, para el tiempo que dure la prórroga solicitada.

3. Las prórrogas que se soliciten y autoricen no deberán superar, en general, los cinco años.

4. En los casos en los que se ha producido de hecho un retraso en la formulación de la revisión, el período de tiempo transcurrido entre el último año del plan especial del Proyecto de Ordenación, o de la Revisión correspondiente, y el año de redacción de la nueva Revisión, deberá contemplarse como una prórroga implícita. La nueva Revisión analizará separadamente las actuaciones llevadas a cabo durante dicho plazo (aprovechamientos, usos, mejoras), toda vez que no procede la comparación entre lo planificado y lo ejecutado.