Articulo 246 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 246. Prescripción de las sanciones
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1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben al cabo de cinco años; las impuestas por infracciones graves, al cabo de tres; y las impuestas por infracciones leves, al cabo de un año.
2. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la cual se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para interponer un recurso.
3. Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, de un procedimiento de ejecución, y se reinicia el plazo de prescripción si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
