Articulo 246 Enfermedades...ad animal-

Articulo 246 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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Artículo 246. Número máximo de animales de compañía

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1. El número de animales de compañía de las especies incluidas en el anexo I, parte A, que pueden ser trasladados en un único desplazamiento sin fines comerciales no será superior a cinco.

2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, se permitirá que el número de animales de compañía de las especies que figuran en el anexo I, parte A, sea superior a cinco, cuando se cumplan las condiciones siguientes:

a) que el desplazamiento sin fines comerciales de que se trate se realice con el objetivo de participar en un concurso, exposición o actividad deportiva, o en un entrenamiento para tales actividades;

b) que el propietario o la persona autorizada de que se traten facilite pruebas escritas de que los animales de compañía están registrados o van a participar en una actividad de las contempladas en la letra a), o con una asociación que organice dichas actividades;

c) que los animales de compañía tengan más de seis meses de edad.

3. A fin de evitar que desplazamientos comerciales de animales de compañía de las especies que figuran en la parte B del anexo I se encubran fraudulentamente como desplazamientos sin fines comerciales, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 264, en lo referente a las normas que establezcan el número máximo de animales de compañía de dichas especies que pueden ser desplazados en un solo desplazamiento sin fines comerciales.