Articulo 246 General Tributaria de Bizkaia
Artículo 246. Recurso extraordinario de revisión
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1. El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse por los interesados contra los actos firmes de la Administración tributaria y contra las resoluciones económicoadministrativasfirmes cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias.
a) Que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido.
b) Que al dictar el acto o la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella resolución.
c) Que el acto o la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
2. Estarán legitimados para interponer este recurso los interesados y el Director General de Hacienda.
3. El recurso se interpondrá en el plazo de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que quedó firme la sentencia judicial.
4. En la resolución de este recurso será aplicable lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 245 de esta Norma Foral.
