Articulo 246 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 246.
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Los Entes locales podrán arrendar conjuntamente el personal y los medios necesarios para prestar los servicios públicos locales. En tal caso, el arrendatario quedará obligado a realizar las aportaciones consignadas y a prestar el servicio. La retribución del arrendamiento le será abonada directamente por el Ente local.
